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Nueva
Ley Servicio Doméstico 2012
Nueva
Ley Servicio Doméstico vigor 01.01.2012
Empleadas de Hogar - Cuotas a la Seguridad Social
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TABLA COTIZACIÓN 
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
BOE-A-2011-13242 del 2.08.2011 (ver
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Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social. Disposición
adicional trigésima novena. Integración
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.1.
Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los
Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen
General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un
sistema especial para dichos trabajadores en los términos
y con el alcance indicados en esta disposición y con las
demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.2.
La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial
para Empleados
de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:a)
Cálculo de las bases de cotización.1.º
En el año 2012, las bases de cotización por contingencias
comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la
siguiente escala, en función de la retribución percibida
por los empleados
de hogar:
Las bases de
cotización de la escala anterior se incrementarán
en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima
del Régimen General.
2.º En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo
16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base
mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en
el que la base de cotización será la correspondiente
al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
3.º Desde el año 2013 hasta el año 2018, las
bases de cotización se actualizarán en idéntica
proporción al incremento que experimente la base mínima
de cotización del Régimen General en cada uno de esos
años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º,
que se incrementará en un 5 por ciento anual.
4.º A partir del año 2019, las bases de cotización
por contingencias comunes y profesionales se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización
pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables.
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre
la base de cotización que corresponda según lo indicado
en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será
el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador
y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización
se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose
su cuantía y distribución entre empleador y empleado
en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su
distribución entre empleador y empleado serán los
que se establezcan con carácter general, en la respectiva
Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen
General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales,
sobre la base de cotización que corresponda según
lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización
previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante
a cargo exclusivo del empleador.
c) La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la
contratación de cuidadores en familias numerosas, en los
términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará
de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados
de Hogar del Régimen
General de la Seguridad Social.
3. Los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones
establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social,
con las siguientes peculiaridades:
a) Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos
del cómputo a que se refiere la regla segunda a) del apartado
1 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a este Sistema
Especial para Empleados
de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se
determinarán en función de las bases de cotización
a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º
del apartado 2.a) de esta disposición, divididas por el importe
fijado para la base mínima horaria del Régimen General
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de
dichos ejercicios.b)
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad
temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral,
se abonará a partir del noveno día de la baja en el
trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación
al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada
baja, ambos inclusive.
c) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los
trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará
directamente por la entidad a la que corresponda su gestión,
no procediendo el pago delegado del mismo.
d) Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo
de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente
derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas
por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en
este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los
periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación
lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
e) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial
para Empleados
de Hogar, no será de aplicación el régimen
de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el
artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de
la disposición adicional quincuagésima tercera de
esta misma Ley.
f) La acción protectora del Sistema especial para Empleados
de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.
Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse
con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación
de la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar.
4. Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero
de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen
General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
el apartado 1 de esta disposición, deberán comunicar
a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento
de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema
especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se
comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de
plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema
Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen
jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados
de Hogar.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya comunicado
el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de
hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo
a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho
Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen
General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados
de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente
para un único empleador, su cotización al Sistema
Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012,
con arreglo a la base establecida en el tramo superior de la escala
a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º
del apartado 2.a) de esta disposición adicional.
5. El Gobierno procederá a modificar la relación laboral
especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero
de 2012.Disposición
adicional cuadragésima. Adaptación del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social a la integración
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2012, los siguientes preceptos del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedarán
modificados como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 10 quedará redactado
del siguiente modo:
«2. Se considerarán regímenes especiales los
que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo
e Inmigración, por considerar necesario el establecimiento
para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 1 de este artículo.»
Dos. El apartado 1 del artículo 26 quedará redactado
del siguiente modo:
«1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago
con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos que reglamentariamente
se establezcan, debiendo realizar la transmisión de las respectivas
liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización
dentro de los plazos reglamentarios establecidos aun cuando no se
ingresen las cuotas correspondientes, o se ingrese exclusivamente
la aportación del trabajador. Dicha presentación o
transmisión o su falta producirán los efectos señalados
en la presente ley y en sus disposiciones de aplicación y
desarrollo.
No será exigible, sin embargo, la presentación de
documentos de cotización en plazo reglamentario respecto
de las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, de las cuotas fijas del Régimen
especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas del Seguro Escolar
y de las cuotas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios del Régimen General durante la situación
de inactividad, así como de cualquier otra cuota fija que
pudiera establecerse, siempre que los sujetos obligados a que se
refieran dichas cuotas hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente
establecido. En tales casos, será aplicable lo previsto en
esta ley para los supuestos en que, existiendo dicha obligación,
se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo
reglamentario.»
Tres. El apartado 2 de la disposición adicional séptima
quedará redactado del siguiente modo:
«2. Las reglas contenidas en el apartado anterior serán
de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial,
contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo,
de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 15.8
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que estén
incluidos en el campo de aplicación del Régimen General
y del Régimen Especial de la Minería del Carbón,
y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar.
Dichas reglas serán igualmente aplicables a los trabajadores
a tiempo parcial o fijos discontinuos incluidos en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social.»...
/ ...Disposición
transitoria única. Reducción de cotizaciones en las
personas que prestan servicios en el hogar familiar.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una
reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por
la contratación de las personas que presten servicios en
el hogar familiar, y queden incorporadas en el sistema especial
a que se refiere la disposición adicional trigésima
novena de esta Ley, siempre que la obligación de cotizar
se haya iniciado a partir de la fecha de la integración del
Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen
General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas
se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45
% para familias numerosas, en los términos de las reducciones
y bonificaciones que ya se viene aplicando en este Régimen
Especial.
La relación laboral de las
empleadas de hogar se modernizaPublicado
en la Revista de la Seguridad Social el 26.07.2011
El Gobierno ha
consensuado con las organizaciones sindicales la modernización
de la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar.
(MTIN)
-
¿El
contrato tendrá que ser por escrito ?
-
Se
garantiza el pago en metálico de, al menos, el salario
mínimo interprofesional.
-
Se
amplía la duración del descanso a 12 horas, desde
las 10 actuales.
-
Se
mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento
del empleador, pero será imprescindible la comunicación
expresa, y se amplía, de siete a doce días de
salario por año de servicio, la indemnización
por despido por esta causa.
-
Se
contribuirá a la Seguridad Social en función de
las horas efectivamente trabajadas.
-
Se
excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez
se apunta la posibilidad de que en el futuro tengan acceso a
ella.
ACTIVA // 26 julio 2011
El Gobierno
y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un
principio de acuerdo para la regulación de la relación
laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar.
La normativa actual data de 1985. De esta manera, se homologarán
derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar
con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.La
norma responde al mandato del Parlamento –contenido en la
reciente Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización
del Sistema de Seguridad Social– que instaba al Gobierno
a modificar la relación laboral especial del empleo en
el hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.La
remuneración en especie no podrá superar el 30%
de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%)Además,
coincide con el objetivo de integración del Régimen
Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto
en la Ley General de la Seguridad Social, y culmina un proceso
iniciado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo
de Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado en junio de
2006, que tuvo continuidad en el Acuerdo Social y Económico,
suscrito en febrero de 2011, por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO
y UGT.
Un
contrato por escrito
Entre otras novedades, destaca que el acceso al empleo podrá
formalizarse por contrato directo o a través de los servicios
públicos de empleo y de las agencias de colocación,
debidamente autorizadas. Las trabajadoras y trabajadores de este
colectivo dispondrán de más información acerca
de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado
que el contrato se formalizará por escrito.En
materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago
en metálico del salario mínimo interprofesional
(SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie
no podrá superar el 30% de las percepciones salariales
(en la actualidad, el 45%). Además, la persona trabajadora
tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año,
cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta
ahora, 15 días de salario).Por
lo que respecta a la jornada laboral, se amplía la duración
del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general
de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo
de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice
en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá
compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos
de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de
presencia durante el cual la persona trabajadora está a
disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.Por
último, en atención a la especial relación
de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene
como causa de extinción del contrato el desistimiento del
empleador, aunque será imprescindible comunicación
expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía,
de siete a doce días de salario por año de servicio,
la indemnización a que tendrá derecho el empleado
en caso de extinción laboral en este supuesto.
Novedades
en Seguridad SocialLas
modificaciones en el ámbito de Seguridad Social tienen
como objetivo declarado mejorar la protección social de
los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2012. Para ello, siguiendo las indicaciones
del Pacto de Toledo (1995), la Ley de Reforma de las Pensiones
incorpora la integración del Régimen Especial de
Empleados de Hogar en el Régimen General, con particularidades.En
lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación
con la situación actual, de que se contribuirá a
la Seguridad Social en función de las horas efectivamente
trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince
tramos de cotización, en función de los salarios
percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas
de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada
completa. A partir de 2019 se completará la equiparación
de la cotización con la base mínima del Régimen
General de la Seguridad Social sobre salarios reales.Las
tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán
lugar a la inclusión en el Régimen General como
trabajadores por cuenta ajenaLos
tipos de cotización aplicables son del 22% por contingencias
comunes (correspondiendo el 18,30% al titular del hogar familiar
y el 3,7% a la persona trabajadora) y del 1,10% por contingencias
profesionales. Esta es una de las diferencias frente al Régimen
General, en el que el tipo de cotización por contingencias
comunes es del 28,30%, del que corresponde al empleador un 23,60%.
Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la
cuota que les corresponda.En
cuanto a la acción protectora, este colectivo se equipara
al resto de trabajadores asalariados, con dos matices. Se excluye
la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta
en una norma jurídica la posibilidad de que en el futuro
las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema
de protección por desempleo. A lo largo de 2012, un grupo
de expertos analizará esta cuestión y hará
propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un
régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá
al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad
Social a partir del 9º.Finalmente,
debe señalarse que las tareas domésticas prestadas
al servicio de empresas darán lugar a la inclusión
en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.
Borrador nueva ley de Servicio Doméstico
Empleadas de Hogar - Cuotas a la Seguridad Social
Publicado
en la Revista de la Seguridad Social el 27.06.2011
El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para la integración
del régimen especial de empleados de hogar dentro del régimen
general. La integración se hará mediante una enmienda
al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación
y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente
se tramita en el Congreso.Con
la integración de las empleadas de hogar en el régimen
general de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012,
prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo
de integración de los distintos regímenes existentes
en el régimen general y en el régimen de autónomos,
después de que se hayan integrado los agricultores por
cuenta propia en el régimen de autónomos (Reta)
y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley
de integración de los agricultores por cuenta ajena en
el régimen general.El
cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012
y se da un plazo de seis meses para que las empleadas y los titulares
de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación
PrestacionesLa
integración de las empleadas de hogar en el régimen
general supone una equiparación de derechos y deberes con
los restantes trabajadores.Las
personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de
alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como
mínimo se estipule el número de horas de trabajo
semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si
existe o no pacto de horas de presencia y su retribución;
si existe o no pacto de pernoctación y su retribución,
y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar
donde domiciliar la cotización.En
caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día
la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social;
los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta
el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad
temporal de las empleadas de hogar a partir del día 29.El
cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012
y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas
y los titulares de hogares familiares (denominación que
reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse
a la nueva situación con lo que la integración será
plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo
transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva
para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.Los
titulares de hogares familiares están obligados a presentar
las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones
de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación
los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación
y/o alta en las administraciones de la Tesorería General
de la Seguridad Social.Cuando
se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos
deberá solicitar el alta.
Cotización
Se establece
una escala tarifada de quince tramos de cotización en función
de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes
por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes
para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja
en relación con la situación actual de cotizar en
función de las horas efectivamente trabajadas. A partir
de 2019 se completará la equiparación de la cotización
de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización
de régimen general y se cotizará por salarios reales.Los
titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de
hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo
del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias
profesionales. En el régimen general el tipo de cotización
por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador
corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones
sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de
hogar.La
acción protectora del sistema especial de empleadas de
hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio
de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la
renovación de la relación laboral de carácter
especial del servicio en el hogar.En
el caso de que se contrate una empleada de hogar a través
de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa
quien se encargue de la cotización.
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